La Asociación de Empresarios del Sur de España, CESUR, ha celebrado junto con nuestro asociado Andersen la jornada online “Ley de la Cadena; sanciones y obligación del Registro de contratos alimentarios” en la que se han analizado las claves del Real Decreto que desarrolla y regula el reglamento del Registro de Contratos Alimentarios.
Esta webinar ha sido presidida por Fernando Seco, vicepresidente ejecutivo de CESUR, y ha estado dirigida por José Miguel Soriano, socio de Andersen, experto en la aplicación de esta Ley, con la presentación de Rafel Ripoll, Of Counsel Andersen.
Ha sido una sesión muy práctica, con más de 200 participantes y más de cien preguntas dirigidas y resueltas por Soriano. Temas resueltos como cuando se fijan los precios, a quien les afecta, que materiales hay que presentar para justificar contratos, el papel de los intermediarios, las diferencias entre sociedades cooperativas y sociedad anónimas o limitadas, además de clarificar los ámbitos donde la ley no es clara.
Según ha explicado Miguel Soriano, este decreto, publicado en el BOE el pasado 21 de diciembre de 2022, establece “quiénes son los sujetos obligados; el procedimiento de alta y registro de los contratos; el contenido que debe registrarse; las sanciones en caso de no cumplimiento, etc. Ahora bien, lo relevante no es lo que se dice, más bien, justamente, lo que expresamente no se dice”.
De esta forma, Soriano matiza que la normativa establece que “compradores de productos agrícolas, alimentarios y de leche cruda a los productores o agrupación de éstos, están obligados a realizar una revisión previa de los contratos y de la documentación complementaria, para su adaptación a las exigencias de la Ley de la Cadena, como paso previo a su registro so pena de una autoinculpación”. Y añade “esta obligación arroja no pocas dudas prácticas: ¿Qué ocurre con aquellos contratos cuyo precio se concreta después de la entrega?, ¿Qué ocurre cuando la liquidación tiene lugar tras la finalización de la campaña? o ¿Qué documentación hay que registrar?”
Y tampoco acierta con la concreción: los sujetos obligados deberán completar la inscripción por cada contrato, de ahí que una interpretación literal implica registrar la totalidad de los contratos que pueda tener un comprador (piénsese en los grandes operadores y distribución), aunque fueran con el mismo productor.
Por el contrario, el legislador acierta dejando un periodo transitorio para su exigencia plena, toda vez que no será hasta el 30 junio de 2023 cuando dicho Registro resulte absolutamente obligatorio, debiendo ser aprovechado este periodo de gracia para la completa adaptación de los contratos a la Ley de la Cadena Alimentaria.
Por su importancia, no podemos dejar de referirnos al llamamiento que hizo la CNMC al advertir que un uso inadecuado de la información registrada podría ser contraria a Ley de la Competencia o el posible impacto en materia de protección de datos, que lleva al propio reglamento a destacar la prohibición de emplear la información allí contenida con fines informativos y estadísticos.
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